miércoles, 17 de febrero de 2016

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS AMBIENTALES?



Servicio ambiental es la capacidad de la naturaleza de proporcionar calidad de vida y  comodidad, a saber, garantizar que la vida exista para todos y con calidad (aire limpio, agua limpia y asequible, suelos fértiles, bosques ricos en diversidad biológica, alimentos nutritivos y abundantes), es decir que la naturaleza trabaja (presta servicios) para mantener la vida y sus procesos, y estos servicios que brinda la naturaleza son conocidos como servicios ambientales.

Los servicios ambientales prestados por la naturaleza proporcionan productos tales como alimentos, remedios naturales, fibras, combustibles, agua, oxígeno, etc.; y garantizan el buen funcionamiento de los procesos naturales tales como el control del clima, la purificación del agua, los ciclos de lluvia, el equilibrio climático, el oxígeno que respiramos, la fertilidad del suelo y el reciclado de los nutrientes necesarios, por ejemplo, para la agricultura. Es decir, los servicios ambientales son las actividades, productos y procesos que la naturaleza provee y que permiten que la vida, tal como la conocemos, acontezca sin mayores costos para la humanidad. Otros ejemplos de servicios ambientales son: la producción de oxígeno y la purificación del aire por las plantas, la estabilidad de las condiciones climáticas, moderando las temperaturas, las lluvias y la fuerza de los vientos y las mareas; y la capacidad de producción de agua y el equilibrio del ciclo hidrológico, controlando las crecidas y las sequías. Estos servicios también corresponden al flujo de materiales, energía e información de las reservas del capital natural.

PLANES SECTORIALES 
Los programas sectoriales son instrumentos que abordan una temática socialmente relevante y determinada, que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas. Estos programas se encuentran alineados estratégicamente con el Plan Estatal de Desarrollo de Mexico.


DERECHO, LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Derecho ambiental

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"2. 

Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente.  En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental  al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.


El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.  Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación  y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.  Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

 Legislacion ambiental

 La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente  natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. 

Normatividad ambiental  

La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. 


Ordenamiento Ecológico 

El ordenamiento ecológico (OE) se define jurídicamente como:

"El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII).
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 El ordenamiento, es un instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica.

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 La Constitución, en sus artículos 25, 26 y 27, establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar y fomentar el desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Considera además, la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo.
Bibliografias: 
http://uc.socioambiental.org/es/servi%C3%A7os-ambientais/%C2%BFqu%C3%A9-son-servicios-ambientales 
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/

http://www.inecc.gob.mx/ordecol

2 comentarios:

  1. Me parece muy acertada tu aportación con muy buenos conceptos muy claros y precisos.
    Para complementar tu información te dejo unos ejemplos de servicios ambientales:
    Son ejemplos de servicios ambientales del bosque:
    Captación y filtración de agua;
    Mitigación de los efectos del cambio climático;
    Generación de oxígeno y asimilación de diversos contaminantes;
    Protección de la biodiversidad
    Retención de suelo;
    Refugio de fauna silvestre;
    Belleza escénica, entre otros.


    De igual manera te dejo las finalidades del derecho ambiental
    Las finalidades del derecho ambiental son:

    Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

    Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

    Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

    Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

    Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

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  2. Considero tu información muy completa e interesante coincido completamente con tu publicación, si bien únicamente te falto ejemplificar el primer tema que respecta a los servicios ambientales y su significado como tal, sólo completaría tu publicación haciendo énfasis en el siguiente párrafo que creo puede ser de tu interés:
    "Los servicios que ofrece la naturaleza por mucho tiempo se pensaron inagotables, por lo que la humanidad no respetaba su abastecimiento controlado y actualmente se ve reflejado en las carencias por las que estamos padeciendo, ahora se crea conciencia del cuidado de todo recurso natural".

    Por otro lado creo que el tema de planes sectoriales fue un problema para ambas, de la misma manera yo pude localizar muy poca información.

    Lo que respecta a derecho, legislación y normatividad en el ámbito ambiental considero que en tu blog has expuesto los temas de la forma correcta, haces que sea más fácil de entender siendo por separado la explicación haciendo notoria la diferencia entre un tema y otro.

    Se torna muy formal la exposición en cuanto a los primeros temas debido a que no contiene imágenes que completen su ejemplificación.

    Para finalizar, el tema de ordenamiento ecológico contiene información basta que se vuelve llamativa gracias a las imágenes que añadiste, de nueva manera hemos vuelto a coincidir con la información expuesta y me parece una buena respuesta.
    saludos!

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